Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Disposición adicional primera. Prohibición de emitir obligaciones. Las personas físicas y las sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples, no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Prohibición de emitir obligaciones.

Las personas físicas y las sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples, no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del LSC?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del LSC está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Sección 3ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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