Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Prohibición de emitir obligaciones.
Las personas físicas y las sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples, no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.
Norma publicada: 2 de julio de 2010